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El futuro de los seguimientos de prensa
Ayer la prensa se hacía eco de la sentencia sobre el pleito que la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y 55 editores de diarios españoles mantienen con una empresa de seguimiento de prensa. En ella se establece que los editores de los diarios son dueños de los derechos de propiedad intelectual de sus contenidos y las empresas dedicadas a realizar resúmenes de prensa no pueden utilizarlos sin su autorización. Por lo que las empresas de seguimiento deberán alcanzar acuerdos con los legítimos propietarios de los diarios. El alcance de esta sentencia no se limita a las empresas de seguimiento, también se aplicará para los llamados “agregadores”, es decir, portales tipo Google que en su sección de noticias tampoco son respetados los derechos de autor.
El origen del conflicto se remonta a la nueva Ley de Propiedad Intelectual de 7 de julio de 2006. En ella, se regulaba la actividad de las empresas de seguimiento y se establecía el pago de un canon a los titulares de los derechos que lo exigieran para la reproducción de sus artículos periodísticos en las “revistas de prensa” realizadas con fines comerciales. Por revista de prensa debemos entender el grupo de recortes que componen el seguimiento de prensa. Me consta que algunas de estas empresas de seguimientos -por aquello de ver al vecino que le están pelando las barbas-, ya ha tomado medidas y han puesto las suyas a remojar. ¿Qué han hecho? Lo único que podían hacer: trasladar el coste de ser legal al precio del servicio. El sistema de pago es bastante complejo de presupuestar a priori. Bueno, no, voy a ser sincero, es imposible. Os explico cómo funciona en una empresa de seguimiento que quiera ofrecer sus servicios dentro de la legalidad. Tomando como ejemplo uno de los proveedores que hay en el mercado.
El canon por reproducción se divide en dos. Un canon por cabecera, que es el precio del pimer recorte reproducido de cada publicación. Este coste oscila entre 1€ y 0,40€ al mes, dependiendo de la difusión de la publicación. Y un segundo canon que se establece por recorte: precio de cada uno de los recortes reproducidos a un precio único de 0,05€ para todas las reproducciones de todas las publicaciones.
Pero el resultado total del canon aún dependerá de otras dos variables. Una, los usuarios entendidos como personas o conjunto de personas que usan un solo seguimiento contratado para un cliente. Si son de dos a cinco usuarios, se aplicará un multiplicador de 2 sobre el precio por cabecera y por cliente. Si hablamos de 6 a 20 usuarios se aplicará un multiplicador de 5 sobre el precio por cabecera y por cliente. La segunda variable depende de la réplica, entendida como reproducción total o parcial que el cliente hace del seguimiento de prensa para usos de terceros no conocidos por la empresa de seguimiento y de los que sabrá gracias a una decclaración previa del cliente. Aquí se ordenan por tramos dependiendo del número de destinatarios. De uno a cien se aplicará un multiplicador de 10 sobre el precio por cabecera y por cliente, De 101 a 500, el multiplicador es 15, de 501 a 1.000, es 20 y más de 1.000, 25.
Sinceramente, reconozco que yo hasta que no lo vea en un caso concreto con un cliente, no llego a entender el alcance ni la cuantía de lo que puede llegar a costar un seguimiento para una empresa mediana, pero no debe ser ni parecido a lo que se viene pagando. En resumidas cuentas, bueno sería empezar a prepararse para cómo afrontaremos y cómo convenceremos a algunos clientes que deben asumir el coste de tener un seguimiento de prensa ajustado a la ley. Y por supuesto, que así conste expresamente en cualquier presupuesto que se presente en las propuestas de nuevo negocio. Por último, una curiosidad (dedicada al club de fans del despacho en Porter Novelli), los abogados que han asesorado a AEDE y los 55 editores son de Cremades & Calvo-Sotelo.